martes, 27 de mayo de 2008

ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES CEE ANI

TITULO PRIMERO

OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

ARTICULO 1º


DEFINICIÓN: El Centro de Estudiantes de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales de la Universidad de Valparaíso, en adelante CEE ANI, es el organismo de representación del estudiantado de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales, de la Universidad de Valparaíso.

ARTICULO 2º


El CEE ANI tiene por objetivos:

a) Representar a los estudiantes de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales de la UV ante los demás miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República.

b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional.

c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco económico como social.

d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio de la educación.

ARTICULO 3º

Las resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales Universitarios o del Consejo de Federaciones de Estudiantes universitarios de Chile o del Consejo de Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, sólo vincularán a este Centro de Estudiantes, si tales acuerdos no son contrarios a los objetivos establecidos en el artículo 2º Título I del presente Estatuto.

TITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL CEE ANI

ARTICULO 4º

Serán miembros del CEE ANI, con todos los derechos y obligaciones que establece este Estatuto, todos los alumnos matriculados en la Carrera de Administración de Negocios Internacionales de la Universidad de Valparaíso que sean elegidos por votación del alumnado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Generación de Representantes.

Todo alumno que desee pertenecer activamente a la organización CEE ANI, entiéndase esto como trabajar en alguno de los departamentos o comisiones generadas por esta, como lo estipula el artículo 24°, deberá manifestar su voluntad mediante una solicitud escrita dirigida al Presidente del Centro de Estudiantes.

ARTICULO 5º

Aquellos miembros del CEE ANI que en el ejercicio de algún cargo de representación estudiantil, dejen de ser alumnos de la UV por motivos externos a la Universidad no conservarán dicha calidad hasta el término del periodo que corresponda y serán sustituidos.

ARTICULO 6º

Los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a elegir sus representantes, en conformidad a las disposiciones específicas que disponga el Reglamento de Generación de Representantes.

b) Derecho a acceder a todos los servicios que pueda ofrecer el CEE ANI, ya sean referidas a aspectos académicos, administrativos, recreativos, de extensión y comunicación.

c) Derecho a participar sin exclusiones en las instancias que le corresponden en los organismos del CEE ANI, en conformidad al Título III del presente Estatuto.

d) Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten.

e) Derecho a ser informado de las gestiones del CEE ANI.

f) Derecho a voz y voto en toda Asamblea o instancia de decisión y consulta generada por el CEE ANI.

g) Derecho a expresar libremente su pensamiento con relación a la gestión del CEE ANI dejando registro de ella.

ARTICULO 7º

Todo alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales tiene las siguientes obligaciones:

a) Respetar este Estatuto.

b) Respetar las resoluciones emanadas del CEE ANI, siempre que ellas sean acorde con los objetivos señalados en el artículo 2° del presente estatuto y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

c) Concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.

TITULO TERCERO

LOS ORGANISMOS DEL CEE ANI

ARTICULO 8º

Los organismos de CEE ANI, serán los que a continuación se indican:

- Mesa Directiva

- Departamentos

- Asamblea

- Consejo de Representantes.

MESA DIRECTIVA

ARTICULO 9º

ESTRUCTURA: La Mesa Directiva del CEE ANI estará integrada por:

- Presidente

- Vicepresidente

- Secretario General

- Secretario de Finanzas


ARTICULO 10º

GENERACIÓN: La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales en forma directa, secreta e informada, y en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes. Esta mesa, independientemente de la fecha de asumido el cargo, cesará sus funciones en abril del año en curso y podrá postularse a reelección solo una vez.

ARTICULO 11º

La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinente, a fin de concretar los objetivos señalados en el artículo 2º Titulo Primero del presente Estatuto. En tal sentido deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.

ARTICULO 12º

Corresponde especialmente a la Mesa Directiva:

a) Artículo 2º letras d), c), b) y a).

b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales de la UV y velar porque estas sean consideradas en su verdadera magnitud.

c) Supervisar y apoyar el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado.

d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.

e) Administrar el patrimonio del CEE ANI; con este fin deberá presentar a la Asamblea un proyecto de distribución de fondos y mantener un registro de ingresos y egresos de acuerdo a los cánones clásicos de contabilidad.

f) Realizar y publicar un informe semestral de su gestión.

g) Rendir un Balance semestral ante la Asamblea.

h) Convocar de ordinario a la Asamblea, en conformidad al artículo 19º letra d) y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16º.

i) Representar a los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales de la UV frente al Consejo de Federación.

j) Informar de las resoluciones de la Mesa Directiva a la Asamblea y al Consejo de Federación; a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública nacional en general, siempre y cuando se estime necesario a través de los medios que se estime pertinente.

k) Designar o remover a un Director de Departamento del CEE ANI conforme a lo estipulado en el artículo 25º

l) Facilitar la integración de los alumnos de la Carrera, en especial de los cursos de primer año.

ARTICULO 13º


Las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva serán convocadas en conformidad al artículo 19º en la frecuencia que ella misma se fije para tales efectos. Sin perjuicios de lo anterior, podrán convocarse sesiones extraordinarias en conformidad al artículo 19º según lo ameriten las circunstancias.

ARTICULO 14º


La Mesa Directiva tendrá la máxima responsabilidad respecto a todas las actuaciones que el CEE ANI realice. En tal sentido, en la medida que algún acuerdo de la Asamblea esté en discrepancia con el programa postulado por la Mesa Directiva al momento de ser electa. La Mesa Directiva del CEE ANI tendrá plena facultad para resolver, siempre y cuando este acuerdo no haya emanado de una asamblea resolutiva. En el caso de tratarse de una materia no considerada en el programa postulado o emanada de una Asamblea Resolutiva, la Mesa Directiva deberá además atender lo dispuesto por la Asamblea.

La responsabilidad colectiva que corresponde a todos los miembros de la Mesa Directiva por las actuaciones del CEE ANI, no podrá ser eludida por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, este tendrá derecho a manifestar oportunamente en discrepancia al respecto, en forma pública y documentada.

ARTICULO 15º

Los ingresos del CEE ANI que deberá administrar el Secretario de Finanzas podría provenir de:

a) presupuesto asignado al CEE ANI.

b) Actividades organizadas para conseguir fondos.

c) Erogaciones de empresa y particulares.

ARTICULO 16º

La Mesa Directiva, con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de todos los organismos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales en el cumplimiento de los objetivos trazados, tendrá la facultad de convocar a Asamblea Resolutiva Extraordinaria y/o una Comisión de Estudiantes de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales si una situación de urgencia lo requiere. Asimismo, podrá convocar con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a un plebiscito o referéndum, para someter a juicio de todo el estudiantado de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales materias o acuerdos que por su trascendencia e importancia lo exijan.

ARTICULO 17º

Los integrantes de la Mesa Directiva del CEE ANI perderán su calidad de tales por:

a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 34º.

b) Censura inhabilitante según lo dispuesto por Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.

c) Renuncia presentada por escrito y firmada a la Asamblea.

d) Pérdida de la calidad de miembros del CEE ANI, según lo estipulado en el artículo 4º del presente Estatuto.

ARTICULO 18°

En caso de verificarse lo señalado en el artículo 17º. Se procederá como sigue:

a) Renuncia de uno o más miembros de la Mesa Directiva que no sea el Presidente: La Mesa Directiva propondrá a la Asamblea un nuevo integrante el cual será ratificado según lo dispuesto en el artículo 35º del presente Estatuto.

b) Renuncia del Presidente de la Mesa Directiva. Para tal efecto el vicepresidente asumirá dicho cargo.


FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA



ARTICULO 19º

Serán funciones del Presidente del CEE ANI:

a) Representar oficialmente al CEE ANI ante cualquier entidad interna o externa al CEE ANI.

b) Ser el portavoz oficial del CEE ANI ante la opinión pública y autoridades Universitarias.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.

d) Convocar junto con el Secretario General a Asamblea, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29º.

e) Presidir las Asambleas; dirigir los debates, someter las proposiciones a votación y decidir con su voto en la eventualidad de un empate.

f) Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial.

g) Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual.

h) Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por el CEE ANI.

ARTICULO 20º

Serán funciones y atribuciones del Vice-Presidente de CEE ANI:

a) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones.

b) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes.

c) Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad.

d) Coordinar el funcionamiento y relaciones entre los Departamentosde CEE ANI.

ARTICULO 21º

Serán funciones y atribuciones del Secretario General de CEE ANI:

a) Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.

b) Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de la Mesa Directiva y Asamblea.

c) Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdos de todos los organismos del CEE ANI. Las comunicaciones deben ser emitidas a la Comunidad de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales, y las que correspondan a la opinión pública regional y/o nacional, a más tardar dos días hábiles después de acordadas dichas resoluciones.

d) Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial del CEE ANI.

e) Hacer y dar a conocer un informe ejecutivo mensual de todas las resoluciones y acuerdos tomados por la mesa directiva en representación de los integrantes del CEE ANI frente a los distintos estamentos y organizaciones de la UV y externas a esta.

ARTICULO 22º

Serán funciones del Secretario de Finanzas del CEE ANI:

a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia temporal o impedimento de éste.

b) Administrar todos los fondos del CEE ANI, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.

c) Mantener la contabilidad del CEE ANI al día.

d) Utilizar los instrumentos económicos a que haya lugar en conformidad con el artículo 12º letra e).

e) Presentar un presupuesto a la Asamblea, al inicio del periodo en ejercicio, el que puede ser rechazado por una Asamblea Resolutiva.

f) Rendir balance bimensual a la Mesa Directiva, semestralmente a la Asamblea, de las entradas y gastos del período.

g) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.


DEPARTAMENTOS DEL CEE ANI


ARTICULO 23º

Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales, la Mesa directiva del CEE ANI deberá convocar la constitución de los Departamentos, que estime pertinentes, para un mejor logro de los fines propios del CEE ANI.

ARTICULO 24º

Constitución: Los Departamentos del CEE ANI se constituirán anualmente a más tardar quince días hábiles después de asumida la Mesa Directiva electa.

La convocatoria de constitución de cada uno de los Departamentos deberá avisarse públicamente y con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la misma. La convocatoria a constitución de los Departamentos será a mas tardar el decimoquinto día hábil posterior a la Asunción de la mesa y se hará mediante carteles cuya colocación en lugares concurridos de la Sede Viña del Mar de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas (FACEA) de la UV será de responsabilidad de la Mesa Directiva, los cuales deberán indicar el horario y lugar en que se procederá a inscribir a los interesados en participar en ellos. La constitución de los Departamentos se llevará a efecto; a más tardar el decimoquinto día posterior a la asunción de la Mesa Directiva, citándose al efecto a todos los interesados, ocasión en que se procederá a designar al Director conforme a lo expuesto en el artículo 25º.

ARTICULO 25º

El responsable ante la Mesa Directiva por el adecuado funcionamiento de un Departamento del CEE ANI será el Director del mismo. En tal sentido, los directores encargados de los Departamentos del CEE ANI deberán ser designados por la Mesa Directiva al momento de constituirse el departamento, en conformidad al artículo 24º.

ARTICULO 26º

Los Directores encargados de los Departamentos del CEE ANI sostendrán reuniones de coordinación con la Mesa Directiva, en la periodicidad que se fije de común acuerdo y según las circunstancias.

ASAMBLEA


ARTICULO 27º

La Asamblea estará compuesta por todos los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales.

ARTICULO 28º

La Asamblea tiene la función de ser el organismo consultivo, resolutivo e informativo más directo de la organización estudiantil, en conformidad al derecho expresado en el Artículo 6º letra e) del presente Estatuto.

ARTICULO 29º

La Asamblea extraordinaria puede ser convocada por el 30% de los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales, esta convocatoria deberá ser pública y acompañada de las firmas de todos los patrocinantes del llamado.

ARTICULO 30º

Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto. En caso de ser necesaria una resolución importante, como son: el cese de funciones de la Mesa Directiva, revocación de alguna disposición emanada de la mesa directiva o del la Asamblea, convocatoria a movilizaciones, modificación temporal a algún artículo del “Reglamento de Generación de Representantes del CEE ANI”, cambio definitivo de algún artículo del “Reglamento de Generación de Representantes del CEE ANI” o de estos estatutos de acuerdo al artículo 36° letra a), la Asamblea deberá contar con un quórum mínimo del 75%+1 de los miembros de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales para sesionar, en tal caso está Asamblea pasará a tener carácter de Asamblea resolutiva. Todo acuerdo tomado por la Asamblea resolutiva deberá ser aprobado al menos por el 50%+1 de los alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales.

CONSEJO DE REPRESENTANTES

ARTICULO 31º

El consejo de representantes es un organismo temporal, inexistente en un periodo con una Mesa Directiva del CEE ANI bien constituida y que respete estos estatutos. Este consejo estará formado por un alumno representante de cada curso de cada generación de las 4 menores (entiéndase año de ingreso), más un representante de cada curso de las generaciones mayores restantes en calidad de alumnos regulares de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales. Estos representantes serán elegidos con el 50%+1 de los votos del curso de la generación a la que pertenecen. En caso contrario se declara desierta la Directiva del CEE ANI.

ARTICULO 32º

Este consejo tiene por funciones:

a) Tomar la dirección del CEE ANI en caso de ausencia o cese de funciones de la Mesa Directiva del CEE ANI.

b) Las funciones de toda Mesa Directiva del CEE ANI, de acuerdo a los artículos 11° y 12° del presente estatuto.

TITULO CUARTO

DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DEL CEE ANI

ARTICULO 33º

Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil del CEE ANI como temporal en los siguientes casos:

a) Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado a reuniones o actividades del CEE ANI, a contar de la primera sesión ordinaria.

b) Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado a reuniones o actividades del CEE ANI, a contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra.

ARTICULO 34º

Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil del CEE ANI como permanente en los siguientes casos:

a) Presentar más de tres Ausencias temporales.

b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 33º. Se exceptúan de esta disposición los casos contemplados en el Artículo 5º del presente Estatuto.


ARTICULO 35º

Las ausencias tipificadas en los Artículos 33º y 34º, serán calificadas y sancionadas por la Asamblea, con un quórum mínimo del 50%+1 sobre el universo total de alumnos de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales.


TITULO QUINTO

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CEE ANI

ARTICULO 36º

Se reconocerán dos tipos de modificaciones:

a) Las que se realicen al procedimiento de funcionamiento del CEE ANI.

b) Las que se realicen a los Objetivos, Estructura u Organismo del CEE ANI.

ARTICULO 37º

Las modificaciones tipificadas en el Artículo 36º letra a) serán conocidas y sancionadas por la Asamblea Resolutiva de acuerdo al artículo 30° de estos estatutos.

ARTICULO 38º

Las modificaciones tipificadas en el Artículo 36º letra b) serán conocidas y sometidas a plebiscito por acuerdo de dos terceras partes de los asistentes a una Asamblea Resolutiva que contenga en su tabla este punto, para luego ser votadas en un plebiscito con al menos la participación del 66,6%+1 del alumnado de la Carrera, siendo ésta aceptada o rechazada por mayoría simple. Se exceptuarán del acuerdo previo del Consejo de Delegados o del Consejo de Federaciones las modificaciones postuladas por la Mesa Directiva al momento de ser electa, las cuales podrán ser sometidas directamente a plebiscito.


TITULO SEXTO

DE LA AUSENCIA DE MESA DIRECTIVA Y DISOLUCIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN CEE ANI

ARTICULO 39º

En caso de no haber una lista postulando a la dirigencia del CEE ANI, después de un segundo llamado a elecciones, la dirigencia del CEE ANI quedará desierta, formándose un consejo de representantes, que asumirá interinamente la dirección del CEE ANI hasta el fin del periodo en ejercicio.

En caso de no formarse un consejo de representantes los alumnos de Administración de Negocios Internacionales perderán la representatividad frente al Consejo de Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso, al ser declarado el CEE ANI desierto.

ARTICULO 40º

En caso de no existir una Mesa Directiva encabezando el CEE ANI, la administración de los bienes correspondientes a esta organización, recae sobre la dirección de la Carrera de Administración de Negocios Internacionales. Esta administración de bienes finaliza al elegirse según el “Reglamento de Generación de Representantes” una nueva Mesa Directiva, momento en el cual la administración de la totalidad de los bienes y espacios físicos del CEE ANI es entregada a la directiva recién electa.

ARTICULO 41º

Al no haber directiva, el único método válido de representación para el CEE ANI es el consejo de representantes, el cual puede hacer un llamado a elecciones de una nueva directiva, de acuerdo al artículo 31°. El fin del periodo de esta directiva no debe exceder en ningún caso el plazo estipulado por el “Reglamento de Generación de Representantes del CEE. ANI”.

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