TITULO PRIMERO
OBJETIVOS Y DEFINICIÓN
ARTICULO 1º
DEFINICIÓN: El Centro de Estudiantes de
ARTICULO 2º
El CEE ANI tiene por objetivos:
a) Representar a los estudiantes de
b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional.
c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco económico como social.
d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio de la educación.
ARTICULO 3º
Las resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales Universitarios o del Consejo de Federaciones de Estudiantes universitarios de Chile o del Consejo de Federación de Estudiantes de
TITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DEL CEE ANI
ARTICULO 4º
Serán miembros del CEE ANI, con todos los derechos y obligaciones que establece este Estatuto, todos los alumnos matriculados en
Todo alumno que desee pertenecer activamente a la organización CEE ANI, entiéndase esto como trabajar en alguno de los departamentos o comisiones generadas por esta, como lo estipula el artículo 24°, deberá manifestar su voluntad mediante una solicitud escrita dirigida al Presidente del Centro de Estudiantes.
ARTICULO 5º
Aquellos miembros del CEE ANI que en el ejercicio de algún cargo de representación estudiantil, dejen de ser alumnos de
Los alumnos de
a) Derecho a elegir sus representantes, en conformidad a las disposiciones específicas que disponga el Reglamento de Generación de Representantes.
b) Derecho a acceder a todos los servicios que pueda ofrecer el CEE ANI, ya sean referidas a aspectos académicos, administrativos, recreativos, de extensión y comunicación.
c) Derecho a participar sin exclusiones en las instancias que le corresponden en los organismos del CEE ANI, en conformidad al Título III del presente Estatuto.
d) Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten.
e) Derecho a ser informado de las gestiones del CEE ANI.
f) Derecho a voz y voto en toda Asamblea o instancia de decisión y consulta generada por el CEE ANI.
g) Derecho a expresar libremente su pensamiento con relación a la gestión del CEE ANI dejando registro de ella.
Todo alumnos de
a) Respetar este Estatuto.
b) Respetar las resoluciones emanadas del CEE ANI, siempre que ellas sean acorde con los objetivos señalados en el artículo 2° del presente estatuto y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
c) Concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.
LOS ORGANISMOS DEL CEE ANI
ARTICULO 8º
Los organismos de CEE ANI, serán los que a continuación se indican:
- Mesa Directiva
- Departamentos
- Asamblea
- Consejo de Representantes.
MESA DIRECTIVA
ESTRUCTURA:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario de Finanzas
ARTICULO 10º
GENERACIÓN:
ARTICULO 11º
ARTICULO 12º
Corresponde especialmente a
a) Artículo 2º letras d), c), b) y a).
b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de
c) Supervisar y apoyar el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado.
d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.
e) Administrar el patrimonio del CEE ANI; con este fin deberá presentar a
f) Realizar y publicar un informe semestral de su gestión.
g) Rendir un Balance semestral ante
h) Convocar de ordinario a
i) Representar a los alumnos de
j) Informar de las resoluciones de
k) Designar o remover a un Director de Departamento del CEE ANI conforme a lo estipulado en el artículo 25º
l) Facilitar la integración de los alumnos de
ARTICULO 13º
Las sesiones ordinarias de
ARTICULO 14º
La responsabilidad colectiva que corresponde a todos los miembros de
Los ingresos del CEE ANI que deberá administrar el Secretario de Finanzas podría provenir de:
a) presupuesto asignado al CEE ANI.
b) Actividades organizadas para conseguir fondos.
c) Erogaciones de empresa y particulares.
ARTICULO 16º
ARTICULO 17º
Los integrantes de
a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 34º.
b) Censura inhabilitante según lo dispuesto por Estatuto de
c) Renuncia presentada por escrito y firmada a
d) Pérdida de la calidad de miembros del CEE ANI, según lo estipulado en el artículo 4º del presente Estatuto.
ARTICULO 18°
En caso de verificarse lo señalado en el artículo 17º. Se procederá como sigue:
a) Renuncia de uno o más miembros de
b) Renuncia del Presidente de
ARTICULO 19º
Serán funciones del Presidente del CEE ANI:
a) Representar oficialmente al CEE ANI ante cualquier entidad interna o externa al CEE ANI.
b) Ser el portavoz oficial del CEE ANI ante la opinión pública y autoridades Universitarias.
c) Convocar y presidir las sesiones de
d) Convocar junto con el Secretario General a Asamblea, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29º.
e) Presidir las Asambleas; dirigir los debates, someter las proposiciones a votación y decidir con su voto en la eventualidad de un empate.
f) Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial.
g) Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual.
h) Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por el CEE ANI.
ARTICULO 20º
Serán funciones y atribuciones del Vice-Presidente de CEE ANI:
a) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones.
b) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes.
c) Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone
d) Coordinar el funcionamiento y relaciones entre los Departamentosde CEE ANI.
ARTICULO 21º
Serán funciones y atribuciones del Secretario General de CEE ANI:
a) Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.
b) Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de
c) Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdos de todos los organismos del CEE ANI. Las comunicaciones deben ser emitidas a
d) Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial del CEE ANI.
e) Hacer y dar a conocer un informe ejecutivo mensual de todas las resoluciones y acuerdos tomados por la mesa directiva en representación de los integrantes del CEE ANI frente a los distintos estamentos y organizaciones de
ARTICULO 22º
Serán funciones del Secretario de Finanzas del CEE ANI:
a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia temporal o impedimento de éste.
b) Administrar todos los fondos del CEE ANI, conforme a los acuerdos de
c) Mantener la contabilidad del CEE ANI al día.
d) Utilizar los instrumentos económicos a que haya lugar en conformidad con el artículo 12º letra e).
e) Presentar un presupuesto a
f) Rendir balance bimensual a
g) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de
DEPARTAMENTOS DEL CEE ANI
ARTICULO 23º
Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado de
ARTICULO 24º
Constitución: Los Departamentos del CEE ANI se constituirán anualmente a más tardar quince días hábiles después de asumida
La convocatoria de constitución de cada uno de los Departamentos deberá avisarse públicamente y con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la misma. La convocatoria a constitución de los Departamentos será a mas tardar el decimoquinto día hábil posterior a
ARTICULO 25º
El responsable ante
ARTICULO 26º
Los Directores encargados de los Departamentos del CEE ANI sostendrán reuniones de coordinación con
ARTICULO 27º
ARTICULO 28º
ARTICULO 29º
ARTICULO 30º
Las sesiones de
CONSEJO DE REPRESENTANTES
El consejo de representantes es un organismo temporal, inexistente en un periodo con una Mesa Directiva del CEE ANI bien constituida y que respete estos estatutos. Este consejo estará formado por un alumno representante de cada curso de cada generación de las 4 menores (entiéndase año de ingreso), más un representante de cada curso de las generaciones mayores restantes en calidad de alumnos regulares de
ARTICULO 32º
Este consejo tiene por funciones:
a) Tomar la dirección del CEE ANI en caso de ausencia o cese de funciones de
b) Las funciones de toda Mesa Directiva del CEE ANI, de acuerdo a los artículos 11° y 12° del presente estatuto.
TITULO CUARTO
DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DEL CEE ANI
ARTICULO 33º
Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil del CEE ANI como temporal en los siguientes casos:
a) Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado a reuniones o actividades del CEE ANI, a contar de la primera sesión ordinaria.
b) Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado a reuniones o actividades del CEE ANI, a contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra.
ARTICULO 34º
Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil del CEE ANI como permanente en los siguientes casos:
a) Presentar más de tres Ausencias temporales.
b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 33º. Se exceptúan de esta disposición los casos contemplados en el Artículo 5º del presente Estatuto.
ARTICULO 35º
Las ausencias tipificadas en los Artículos 33º y 34º, serán calificadas y sancionadas por
TITULO QUINTO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CEE ANI
ARTICULO 36º
Se reconocerán dos tipos de modificaciones:
a) Las que se realicen al procedimiento de funcionamiento del CEE ANI.
b) Las que se realicen a los Objetivos, Estructura u Organismo del CEE ANI.
ARTICULO 37º
Las modificaciones tipificadas en el Artículo 36º letra a) serán conocidas y sancionadas por
ARTICULO 38º
Las modificaciones tipificadas en el Artículo 36º letra b) serán conocidas y sometidas a plebiscito por acuerdo de dos terceras partes de los asistentes a una Asamblea Resolutiva que contenga en su tabla este punto, para luego ser votadas en un plebiscito con al menos la participación del 66,6%+1 del alumnado de
TITULO SEXTO
DE
ORGANIZACIÓN CEE ANI
ARTICULO 39º
En caso de no haber una lista postulando a la dirigencia del CEE ANI, después de un segundo llamado a elecciones, la dirigencia del CEE ANI quedará desierta, formándose un consejo de representantes, que asumirá interinamente la dirección del CEE ANI hasta el fin del periodo en ejercicio.
En caso de no formarse un consejo de representantes los alumnos de Administración de Negocios Internacionales perderán la representatividad frente al Consejo de Presidente de
ARTICULO 40º
En caso de no existir una Mesa Directiva encabezando el CEE ANI, la administración de los bienes correspondientes a esta organización, recae sobre la dirección de
ARTICULO 41º
Al no haber directiva, el único método válido de representación para el CEE ANI es el consejo de representantes, el cual puede hacer un llamado a elecciones de una nueva directiva, de acuerdo al artículo 31°. El fin del periodo de esta directiva no debe exceder en ningún caso el plazo estipulado por el “Reglamento de Generación de Representantes del CEE. ANI”.